Sentencia CDEE 27211 de 2023

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“La corrección de actuaciones enviadas a dirección errada no conlleva la restitución de términos a favor de la autoridad tributaria. “

“El supuesto de hecho del artículo 567 del ET parte de una indebida notificación al contribuyente por error de la DIAN, de tal modo que no puede operar una restitución de términos en favor de la Administración, pues la entidad se beneficiaría de su propia culpa. Entonces, si bien es cierto que la norma bajo análisis no señala expresamente cuáles son los términos legales que comienzan a correr a partir de la notificación realizada en debida forma, para la Sala es evidente que sólo puede tratarse de los dispuestos para que los contribuyentes respondan las citaciones o requerimientos e interpongan el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, en la medida que el administrado sólo conoce el contenido del acto administrativo a partir de su notificación en la dirección correcta. Lo anterior se refuerza en que los términos dispuestos para que la DIAN notifique sus decisiones y, con ello, modifique las declaraciones privadas, son de carácter preclusivo y, por regla general, improrrogables. En otras palabras, el término de firmeza de la declaración opera por ministerio de la ley”

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