Sentencia CDEE 27248 de 2023

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“Consejo de Estado reitera que la comercialización de recargas a celular constituye una venta de intangibles cuando no existe prueba del pago de una comisión por parte de los operadores. “

“En el caso analizado, no se configura la prestación de un servicio, por cuanto la operación desarrollada por la demandante no se concreta en una obligación de hacer, en cumplimiento de la cual se realiza un hecho o una acción a favor de otra persona. Todo, porque no está demostrado que la actora hubiere actuado por cuenta o a favor de los operadores, por el contrario, las pruebas allegadas al expediente informan que actuó de manera independiente, efectuando ventas directas (a nombre propio) a las grandes superficies y por medio del contrato de cuentas de participación. En efecto, las facturas de compra expedidas por los operadores dan cuenta que la demandante pagó por la adquisición del tiempo al aire, y a su vez, las facturas de venta, el contrato de participación y la acta sic de liquidación, informan que en cabeza de la demandante estaba la comercialización de las recargas y que recibió ingresos por la venta de esos productos”

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