“La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: … ?? demandante confunde la comunicación de su vinculación como deudor subsidiario, con la notificación de la resolución sanción. Lo anterior, para revivir el término que tuvo para interponer el recurso de reconsideración frente a la sanción. … Desde el momento en que la DIAN profirió pliego de cargos contra la sociedad, debe entenderse que comunicó al demandante su vinculación como deudor subsidiario para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. También cumplió el deber legal de notificar personalmente al demandante, la resolución sanción de 21 de marzo de 2014, en calidad de representante legal de la sociedad sancionada. … No obstante, afirma erróneamente el demandante que la DIAN le comunicó la sanción el 23 de abril de 2014 y que desde esa fecha deben contarse los dos meses para interponer el recurso de reconsideración”
Sentencia CDEE 27267 de 2023
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“Deudores subsidiarios deben ser notificados de manera autónoma e independiente de los actos expedidos por la Administración Tributaria. “
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