Sentencia CDEE 27316 de 2023

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“Niegan la aplicación de la excepción de ilegalidad de la norma que consagra el término para solicitar la devolución por pago de lo no debido. “

“Sostiene la apelante que …, en sub lite el término de prescripción para presentar las solicitudes debatidas, debería ser el de diez años de la acción ordinaria y no el de 5 años de la acción ejecutiva, ambos previstos en el artículo 2536 del CC. Ello por cuanto el término de prescripción de la acción ejecutiva comporta la preexistencia de un título contentivo de un derecho a favor del contribuyente, lo que no aplica para el caso de pago no debido, por haberse presentado una declaración ineficaz, pues no hay título, por lo que se necesita que el juez declare o reconozca el derecho a su devolución, tal como ocurre en las acciones ordinarias que son declarativas”

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