Sentencia CDEE 27416 de 2023

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“Debe admitirse la prueba de los hechos que desvirtúan la confesión, así como las correcciones de la certificación que sustenta la solicitud de devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda VIS y VIP. “

“El artículo 3 del Decreto 2924 de 2013, en concordancia con el artículo 743 del Estatuto Tributario, establece que la única prueba idónea de la fecha de terminación de la obra es el certificado expedido por el representante legal de la constructora. Pero también es cierto que en este caso se cumplió con el requisito referido porque, con la petición del 17 de febrero de 2016, fue entregada a la DIAN una segunda certificación expedida por la representante legal de la actora, en la que indicó que la fecha de terminación de la obra ocurrió el 1 de marzo de 2014, junto con otras pruebas tendientes a demostrar la existencia de un yerro en el certificado anterior. Contrario a lo expuesto por la apelante, los demás elementos de juicio allegados por la actora (el contrato, el acta de inicio de ejecución y el acta de liquidación) no tenían como objetivo reemplazar la prueba documental exigida por el reglamento. En realidad, su único propósito era acreditar el error en que incurrió en el certificado de enero de 2015, para lo cual no existe tarifa probatoria. Como prueba de la intención de la actora obra el documento de aclaración”

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