Sentencia CDEE 27497 de 2023

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“El otorgamiento de poder a dos o más personas no impide la admisión del recurso de reconsideración interpuesto por uno de los apoderados, y aun cuando este no haya aceptado expresamente el poder en el escrito contentivo del mismo. “

“Lo que en este caso se discute es el cumplimiento del requisito del recurso de reconsideración previsto en el literal c) del artículo 722 del ET, consistente en “que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante” …. Esto, a efectos de establecer la fecha en la que se entiende presentado en debida forma y el término para decidirlo. … Ahora, visto el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reconsideración contra el acto que negó la devolución, se evidencia que la abogada que ejerció el derecho de defensa en nombre de la contribuyente … suscribió el documento y lo presentó personalmente ante la Notaría”

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