Sentencia CDEE 27606 de 2023

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“Fundadores no responden solidariamente por las obligaciones tributarias a cargo de la fundación. “

“La Sala parte de precisar que la solidaridad en materia tributaria es de creación legal Corte Constitucional. Sentencia C-210 de 2000. Es la ley la que determina en qué casos, bajo qué circunstancias y frente a qué sujetos opera. … Las fundaciones, al igual que las cooperativas, tiene un fin de utilidad común ausente de lucro, con la diferencia de que, mientras cooperativas se consideran agrupaciones de personas, las primeras son personas jurídicas de naturaleza civil (artículo 633 del Código Civil), que resultan de la afectación irreversible de un patrimonio o masa de bienes a un fin de utilidad o beneficencia pública instruida conforme a la voluntad de su creador o fundador. Distinto a las sociedades comerciales, las fundaciones, además de que no tienen socios o accionistas, tampoco persiguen ánimo de lucro, que es la característica esencial de la sociedad (artículo 98 del CCo), lo que justifica que la responsabilidad solidaria desarrollada en el ET se encuentre especialmente dirigida a socios o accionistas”

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