Sentencia CDEE 27643 de 2023

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“Deducción de gastos operacionales de administración por exploraciones infructuosas en el sector de hidrocarburos no exige certificación de la ANH que declare la infructuosidad del pozo. “

“Los contribuyentes cuya actividad corresponda a las industrias extractivas de recursos naturales no renovables pueden descontar las erogaciones en que incurren para el desarrollo de las actividades realizadas que resulten infructuosas, lo cual es acorde con el artículo 69 del Decreto Ley 187 de 1975 …. Entonces, es posible amortizar los gastos en que se incurren en las etapas exploratorias, en un término de cinco años, una vez se determine que las labores tendientes a la obtención de hidrocarburos resulten infructuosas. Y si bien, el desconocimiento de la expensa no obedeció a la forma en que contablemente se realizó la amortización ni al monto de la deducción, sino a la carencia del documento expedido por la ANH que declarara la infructuosidad del pozo, lo cierto es que, según el criterio de la Sala, la erogación por las inversiones efectuadas en etapa de exploración de hidrocarburos (petróleo y gas) debe cumplir lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del ET”

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