Sentencia CDEE 27807 de 2023

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“Facultad de subsanación de errores e irregularidades formales no puede ser empleada para modificar la identificación del título ejecutivo en el mandamiento de pago del cobro coactivo. “

“Esta Sala señaló que no es cierto que “la indebida identificación del título sea un simple yerro de transcripción, o error procesal, que no afectara la obligación a cargo del actor. Todo lo contrario, ese es un requisito sustancial, en cuanto la administración tributaria debe identificar de manera precisa el documento del que se deriva la obligación reclamada por la vía coactiva” sentencia del 9 de febrero de 2012, Exp. 18047. Y, por esa razón, también adujo que “No es posible, que en las resoluciones posteriores al mandamiento de pago, se cambien los títulos ejecutivos, cuando la oportunidad para excepcionar ha vencido” sentencia del 27 de septiembre de 2007, Exp. 16060. … La DIAN no puede hacer uso de la potestad que le otorgan los artículos 849-1 y 866 del Estatuto Tributario”

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