“Las disímiles situaciones fiscales de los beneficiarios efectivos que no residen en el Estado Contratante del que proceden las regalías, respecto de los que sí residen, y el entendido de que el Estado Contratante debe conceder a los ciudadanos de los demás Estados Contratantes las mismas ventajas de las que gozan sus propios ciudadanos, no validan la aplicación del nuevo régimen fiscal de “utilidades empresariales” a los “servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría” convenidos en los CDI con España, Suiza y Chile, bajo la calificación jurídica de “Regalías”, con una determinada tarifa de tributación.”
Sentencia CDEE 25411 de 2024
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“No es nulo el concepto de la DIAN sobre la activación de las cláusulas de nación más favorecida incorporadas en los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, con ocasión de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble tributación con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en cuanto a las conclusiones que expuso respecto de los CDI suscritos con España, Suiza y Chile. “
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