Sentencia CDEE 25842 de 2024

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“En las construcciones desarrolladas mediante consorcios o uniones temporales, la sujeción pasiva de la contribución FIC se radica en sus integrantes a prorrata de la participación en el contrato. “

“A efectos del tributo …, solo se incorporaron como sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, lo que descarta cualquier forma asociativa colaborativa sin personalidad jurídica como los consorcios y uniones temporales, formas contractuales a quienes el derecho positivo posterior les reconoció capacidad para contratar con el Estado …, aspecto que resulta muy relevante en el caso bajo análisis, dada la prevalencia del principio de reserva de ley, pues es claro que solo la ley puede determinar los sujetos pasivos de un tributo, por expresa previsión constitucional (art. 338), lo que excluye su determinación por interpretación o inferencia.”

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