“El mecanismo de exención, del valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades “nacionales” previsto en el artículo 295-1 del ET, cumplía la función de evitar que redundara en la base gravable del socio o accionista el patrimonio del que fuera titular la entidad Gaceta del Congreso 527, del 09 de noviembre de 2006, p. 7. … La “extensión” o alcance efectivo del precepto era el de impedir que se materializara dentro del propio impuesto al patrimonio el fenómeno de la doble tributación que se daría entre la sociedad y sus accionistas, derivado del hecho de que las personas jurídicas fuesen sujetos pasivos del tributo.”
Sentencia CDEE 26460 de 2024
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“El valor patrimonial neto de las acciones suscritas en sociedades en liquidación no podía detraerse de la base gravable del impuesto al patrimonio. “
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