Sentencia CDEE 26533 de 2024 

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“Activos de propiedad del contribuyente sobre los cuales recaen medidas cautelares decretadas en procesos de extinción de dominio no pueden excluirse del patrimonio bruto en la declaración de renta. “

“Los veintiséis (26) inmuebles señalados por la DIAN en la liquidación de revisión son propiedad del contribuyente y veintiuno (21) de estos tienen la anotación de embargo en favor de la Fiscalía General de la Nación y tenencia en favor de la Sociedad de Activos Especiales o suspensión de poder dispositivo. … La existencia de una limitación a la propiedad del inmueble, por cuenta de un proceso de extinción de dominio, no conlleva a que el propietario pierda los derechos reales de dominio que tiene sobre el bien, y que para efectos fiscales, no haga parte de su patrimonio …. Como lo ha señalado la Sección, “mientras el proceso de extinción de dominio se encuentra en trámite, el afectado pierde las facultades de disposición y administración de los mismos, con el propósito de evitar que los enajene en el curso de la acción” Sentencia de 6 de marzo de 2008, Exp. 15042, y será hasta la expedición de la respectiva sentencia.”

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