“[H]ay un tratamiento tributario particular para las entidades extranjeras incluidas las sucursales [art. 20 ET], muy a pesar de que, bajo las normas comerciales y societarias, estas no sean más que una extensión de la oficina principal, carentes de personería jurídica, patrimonio propio y capacidad decisoria. […] [E]n materia de impuesto sobre la renta se debía aplicar a las sucursales el régimen de las sociedades anónimas, lo cual implicaba cumplir con los requisitos generales y específicos para que una expensa fuera deducible, así como con el régimen de precios de transferencia.”
Sentencia CDEE 26634 de 2024
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“Registro de la importación de tecnología como requisito de deducibilidad del costo o gasto en materia de impuesto sobre la renta es aplicable a sucursales de sociedades extranjeras cuando celebran operaciones de ese tipo con estas. “
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