Sentencia CDEE 26644 de 2024

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“Es nula la doctrina de la DIAN que niega la deducibilidad de impuestos pagados en el exterior liquidados sobre ingresos de fuente nacional, no así la que reconoce el derecho descontarlos conforme al artículo 254 del ET. “

“El concepto de fuente nacional descrito en los artículos 24 y 25 del ET supone una manifestación de soberanía que no ha sido restringida, ni por el derecho internacional público, ni por la Constitución, que se preserva mediante la exigencia incorporada en el artículo 254 de la misma codificación fiscal, conforme a la cual el impuesto foráneo que se tiene derecho a descontar debe recaer sobre “rentas de fuente extranjera”. En esos términos, al Estado colombiano no le son oponibles las definiciones de fuente adoptadas por otras legislaciones, a menos de que expresamente haya decidido reconocerlas, como ocurre cuando suscribe CCDI o cuando aplica la Decisión 578 de 2004 de la CAN. Por consiguiente, … la tesis oficial acierta al concluir que no procede conceder el descuento en cuestión cuando el impuesto pagado en el extranjero se haya liquidado sobre rentas derivadas de la prestación de servicios que el artículo 24 del ET califica de fuente colombiana.”

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