Sentencia CDEE 26651 de 2024 

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“Consejo de Estado examina la legalidad de las normas que establecen la definición de los activos fijos reales productivos y la aplicación del descuento del IVA pagado por la importación de dichos bienes. “

“La característica de los activos fijos reales productivos incluida … en el numeral 2 del artículo 1.2.1.27.1. del Decreto 1089 de 2020, consistente en que “sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario”, no excede la potestad reglamentaria, porque … el artículo 258-1 del ET … estableció que el descuento procede frente al IVA pagado por la adquisición de activos fijos reales productivos, con lo cual, pese a que no se hizo la distinción expresa frente a los bienes que no son reales (intangibles), la particularidad plasmada en la disposición legal -activos reales- excluye aquellos conceptos que no gozan de la citada naturaleza. Tampoco encuentra la Sala sustento para la nulidad en el argumento de la actora, según el cual, la remisión que hace el numeral 1 del artículo 1.2.1.27.1. del Decreto 1089 de 2020 al artículo 60 del ET para la definición de activos fijos, implica necesariamente que se incluyan dentro del beneficio los intangibles, pues se insiste, la condición impuesta por el legislador no se agotó en que se tratara de activos fijos, sino que fueran reales, característica propia de las cosas corporales.”

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