Sentencia CDEE 26744 de 2024

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“No es nula la doctrina emitida por la DIAN según la cual, no procede detraer de la base gravable del impuesto sobre la renta el 50 por ciento del ICA pagado en el periodo gravable que no se toma como descuento tributario. “

“Al establecer [el artículo 115 del ET, reformado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, antes que fuera modificado por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022] una alternativa por la cual podría optar el obligado tributario, juzga la Sala que, ejercida la opción de solicitar el descuento tributario del 50 por ciento del ICA pagado en el periodo, no procedería, de manera simultánea, deducción de la base gravable el otro 50 por ciento. Tanto así, que la propia norma disponía expresamente que el ICA no podrá tomarse como costo o gasto en el escenario en que se haya preferido hacer uso del mecanismo de descuento.”

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