“Si bien en la autoliquidación del periodo de la litis la actora declaró y pagó la participación por 97.500 unidades de licores, que corresponden a las que facturó en ese periodo, y las órdenes de salida y tornaguías dan cuenta de la movilización de 322.600 unidades, ello fue así porque para ese periodo contaba con un acumulado de 263.043 unidades de licor respecto de las que había declarado y pagado la participación al momento de expedir de la factura, i.e. en periodos anteriores. En consecuencia, en esta oportunidad, la Sala reitera que como las unidades de mercancía que la Administración incluyó en la autoliquidación de la participación en el monopolio de licores, vinos, aperitivos y similares, ya habían sido declaradas en periodos anteriores y la cuota correspondiente fue efectivamente pagada al departamento, era improcedente su adición para liquidar nuevamente la obligación en la fecha de la tornaguía”
Sentencia CDEE 26812 de 2024
$ 5.900
“La tornaguía es un parámetro válido para determinar el momento de causación de la participación de licores, vinos, aperitivos y similares de fabricación nacional, sin perjuicio de que el sujeto pasivo demuestre, a través de otros medios probatorios, que entregó la mercancía en otra oportunidad y que, en ese momento, declaró y pagó la participación a su cargo sobre la misma. “
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