“En aplicación del artículo 488 del Estatuto Tributario se llevó como descontable en el periodo el IVA pagado en la compra de bienes y servicios gravados con el impuesto, los cuales se registraron como activos diferidos en su calidad de cargos diferidos, según los artículos 67 y 15 de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 respectivamente, lo que [a juicio de la actora y del Tribunal] la facultaba para tomar el descuento de IVA pagado por esos cargos diferidos […]. Para determinar la naturaleza de los activos fijos [a juicio de la Sala] debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Tributario, norma fiscal que por contener una regulación especial en la materia es de aplicación preferente sobre las disposiciones contables previstas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, vigentes para la época de los hechos, de conformidad con el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993.”
Sentencia CDEE 26863 de 2024
$ 5.900
“No es descontable el IVA pagado en la realización de mejoras en inmuebles tomados en arriendo para el desarrollado de la actividad productora de renta. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |