Sentencia CDEE 27011 de 2024 

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“No hay lugar reconocer la deducción de los honorarios pagados a los contratistas, cuando estos omiten cotizar tomando como base la remuneración recibida, la operación no está soportada en factura o documento equivalente, y no se conserva copia del documento de inscripción del contratista en el régimen simplificado del IVA”

“Por lo razonado en precedencia, la Sala establece como contenido interpretativo de la presente sentencia que la comprobación de los aportes al SPS dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, como requisito para la deducción de los honorarios pagados por las entidades contratantes de servicios personales a favor de los contratistas, conlleva verificar que las cotizaciones se determinen tomando como base los ingresos del contrato de prestación de servicios, conforme a lo previsto en la ley. También que le corresponde al obligado tributario la carga de exponer las circunstancias fácticas y de mercado, conforme a las cuales una determinada expensa cumple con los requisitos previstos en el artículo 107 del ET.”

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