Sentencia CDEE 27219 de 2024

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“En el conteo de términos, la actuación realizada por el administrado o por la administración en un día inhábil se entiende practicada el día hábil siguiente. “

“La controversia gira en torno a determinar el día desde el cual se contabiliza el plazo de veinte días para que la entidad emitiera su pronunciamiento respecto de la petición de devolución con garantía, teniendo en cuenta que la radicación de la solicitud mediante los servicios informáticos de la entidad tuvo lugar un día domingo, que es inhábil -28 de octubre de 2018-. … Así, el asunto se contrae a resolver si en los eventos en los que se presenta ante la administración un memorial en un día inhábil por medio de los servicios informáticos de la entidad, se entiende radicado ese mismo día o el día hábil siguiente. … En aquellos casos en los cuales se hace la radicación de correspondencia en un día inhábil mediante los servicios informáticos de la entidad, la misma se entenderá practicada hasta el día siguiente hábil, porque es el momento en que efectivamente la entidad tuvo conocimiento del memorial.”

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