Sentencia CDEE 27244 de 2024

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“Declara la nulidad de la doctrina de la DIAN referente al tratamiento de la renuncia a gananciales y su sujeción al impuesto de ganancias ocasionales. “

“[L]a renuncia a gananciales no conlleva la desnaturalización de los mismos, pues seguirán siendo gananciales o derechos universales para el cónyuge en favor de quien se renuncian, motivo por el cual el 100 por ciento de los gananciales en cabeza de uno de los cónyuges no constituye ganancia ocasional para éste, como lo prevé el artículo 47 del ET. No tiene soporte legal que los gananciales corresponden solamente al 50 por ciento de los bienes y derechos sociales. Ese porcentaje puede cambiar por la renuncia a gananciales, total o parcial, por acto de uno de los cónyuges a favor el otro (acto unilateral), como lo permite el artículo 1775 del CC […]. Así, no es válida la postura oficial de los actos demandados en el sentido de que todo aquello que excede el 50 por ciento de los gananciales no tiene la naturaleza de gananciales y se grava con el impuesto de ganancias ocasionales.”

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