“La técnica contable (PUC, Decreto 2650 de 1993), exige que los contratos de cuentas en participación sean registrados en las cuentas de orden 1260, 9135, 94 y 2840, siguiendo la dinámica allí dispuesta […]. Siguiendo esta lógica, en la sentencia del 4 de noviembre de 2021 [Exp. 24444] esta Sección señaló que, según la Circular Externa nro. 115-006, del 23 de diciembre de 2009, de la Superintendencia de Sociedades, para determinar los resultados del negocio, el gestor debe saldar las cuentas de orden afectadas y distribuir la utilidad entre los partícipes, afectando las cuentas del ingreso (para las utilidades propias) y las del pasivo”
Sentencia CDEE 27263 de 2024
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“La falta de contabilización de las cuentas en participación en cuentas de orden no es obstáculo para reconocer los costos derivados del pago de utilidades a los socios, cuando su realidad quede acreditada por otros medios probatorios. “
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