“El artículo 580-1 del ET dispone que las declaraciones de retención en la fuente que sean presentadas sin pago total se tendrán por ineficaces y, por ende, no tendrán efectos jurídicos …. Dicha ineficacia, por sí misma, no desnaturaliza el carácter documental de la declaración ni su potencial valor probatorio, porque se trata de un documento emitido voluntariamente por el contribuyente, que denuncia el conocimiento directo que tiene de sus actividades económicas y con base en ello, diligencia las cifras que resumen las operaciones de un periodo determinado -en el asunto, los meses de septiembre y noviembre de 2011- y que dan lugar al nacimiento de la obligación de pagar las retenciones. Por tanto, dichas declaraciones conservan su valor de prueba documental, cuya relevancia se deriva de la cercanía del medio probatorio con el hecho que se quiere conocer artículo 743 del ET.. De ahí que resulten idóneas y permitan ser analizadas con los demás medios probatorios que sean recaudados en la actuación administrativa.”
Sentencia CDEE 27286 de 2024
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“Declaraciones de retención en la fuente ineficaces conservan valor probatorio. “
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