Sentencia CDEE 27428 de 2024

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“Pagos por concepto de arancel judicial son deducibles del impuesto de renta. “

“Los pagos por concepto de arancel judicial también resultan deducibles, en la medida en que constituían un requisito indispensable para que la empresa pudiera defender judicialmente sus intereses. Por ello, resultaba ser una erogación necesaria en el desarrollo de su actividad, así como una expensa proporcional, en tanto su monto se encontraba definido por la ley. No puede sostenerse que como los debates judiciales no hacen parte del objeto social de la demandante no resultan deducibles, pues ello equivale a desconocer que la posibilidad de acudir ante la administración de justicia a defender la legalidad de sus conductas e intereses tiene costos inevitables para la compañía.”

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