Sentencia CDEE 27432 de 2024 

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“La demostración de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito para disminuir el inventario, a efectos del reconocimiento de la deducción de costos por destrucción de inventarios, no es exigible en casos de obsolescencia. “

“El Tribunal aceptó la deducción de costos por destrucción de inventarios por cuanto encontró probado que esta obedeció al vencimiento o expiración de productos que ya no pueden ser comercializados dados los controles sanitarios, y que, el gasto era proporcionado respecto de los ingresos. … La Sala, en numerosas oportunidades, ha sostenido que antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, el artículo 64 del Estatuto Tributario no contemplaba el reconocimiento de deducciones por destrucción de inventarios por obsolescencia. No obstante, jurisprudencialmente las reconoció, siempre y cuando se cumplieran los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”

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