“[L]a calidad de arrendatario admite el reconocimiento legal de costos y gastos por el pago de servicios públicos domiciliarios […]. Dicha condición subjetiva se acreditó con los contratos celebrados […] para el arrendamiento de inmuebles […]. No obstante, […] los contratos aludidos […] no son suficientes para verificar el monto pagado por la demandante por el servicio público de energía eléctrica, en cuanto no se acompañaron de la facturación correspondiente […], a la luz del artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994 […], sin que el certificado de revisor fiscal aportado supla esa omisión, en tanto se limitó a informar un valor global, sin discriminar los periodos facturados e inmuebles arrendados en los que se dice haber consumido el servicio de energía pagado.”
Sentencia CDEE 27449 de 2024
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“Deducción del IVA pagado por concepto de servicios públicos domiciliarios exige la acreditación en debida forma del monto pagado. Cartera derivada de las facturas glosadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud es deducible bajo el concepto de deudas manifiestamente perdidas o sin valor. “
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