“La demandante sostiene que no procede la presunción […], en tanto la diferencia de compras […] no se fundamentó en la contabilidad de la [contribuyente], sino en la información exógena reportada por terceros […].”
Sentencia CDEE 27526 de 2024
$ 5.900
“Hecho indicador de la presunción de ingresos por omisión del registro de compras puede acreditarse a través de los distintos medios de prueba establecidos en el Estatuto Tributario o en el Código General del Proceso. El valor que arroja dicha presunción no puede adicionarse en el renglón de ingresos brutos. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |