Sentencia CDEE 27534 de 2024 

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“Término para interponer el recurso de reconsideración se contabiliza desde el día en que se notificó el acto. La inadmisión del recurso por fuera del plazo legal no configura silencio administrativo positivo. “

“A la luz del artículo 720 del ET y de la jurisprudencia de esta corporación sentencias del 30 de agosto de 2007, exp. 15517, del 23 de abril de 2009, exp. 16536, del 25 de marzo de 2010, exp. 16831, del 15 de julio de 2010, exp. 16919, del 5 de octubre de 2016, exp. 20311, del 19 de febrero de 2020, exp. 24464, y del 25 de agosto de 2022, exp. 26096, el dies a quo de los dos meses para recurrir en reconsideración se contabilizan desde el mismo día de notificación de la liquidación oficial y no desde el día siguiente como lo contabilizó el tribunal”

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