Sentencia CDEE 27552 de 2024

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“Empresas de servicios temporales tienen derecho al descuento de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en el impuesto de renta. “

“[E]l artículo 13 del decreto reglamentario 4910 de 2011 […] en el numeral 3 […] no impedía a las empresas de servicio temporales para acceder al beneficio del descuento en renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Además, ni la ley ni el decreto reglamentario contemplaron esa prohibición, pues esa limitación solo se predica para las Cooperativas de Trabajo Asociado. […] [E]l rechazo del beneficio en los actos acusados es jurídicamente inviable, porque implica que ninguna empresa de servicios temporales tiene el derecho a acceder al descuento, siendo que estas deben realizar los respectivos aportes parafiscales de todos los empleados vinculados en su nómina, tanto por los trabajadores de planta como por los trabajadores en misión, según lo establece el artículo 114-1 del ET.”

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