“[L]o dispuesto en el reglamento [artículo 2 del Decreto 2277 de 2012] debe armonizarse con lo previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, toda vez que esta disposición legal […] establece, de manera general, que Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria se actúe mediante apoderado, deberá notificarse en la dirección que éste tenga registrada en el RUT.”
Sentencia CDEE 27591 de 2024
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“Notificaciones en el procedimiento de devolución y-o compensación, cuando la solicitud es radicada a través de apoderado, deben practicarse en relación con la dirección informada en el RUT del abogado, aun cuando en la solicitud se haya reportado la dirección del contribuyente. “
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