“Si la entidad usa el beneficio neto para incurrir en egresos relacionados con el desarrollo permanente de su objeto social, … no se le exige a ese contribuyente del régimen especial que indique particularmente cuáles serían los conceptos de los egresos o inversiones a los cuales se va a destinar el excedente. Por esto, obsérvese que la norma no prohíbe referencias genéricas a las actividades o el objeto social, como si lo hace aquella que habla de la asignación permanente …. Ahora bien, lo que sí exige el reglamento es que, por un lado en el acta del órgano máximo de la entidad se apruebe el beneficio neto y su destinación al desarrollo del objeto, dado que esto se vuelve un mandato de inversión para los administradores, quienes no pueden destinarlo a aspectos diferentes, y, por otro, que la efectiva destinación y ejecución de este si se dé dentro del año siguiente a su obtención (porque si hay un plazo adicional eso debe constar en acta), ambos requisitos que debe demostrar el contribuyente”
Sentencia CDEE 27611 de 2024
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“No procede la exención del impuesto sobre la renta del beneficio neto o excedente que la entidad sin ánimo de lucro afirma haber empleado en desarrollo de su objeto social, si en el acta del órgano social no se indicó la destinación del mismo, y no se demuestra su ejecución. “
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