Sentencia CDEE 27693 de 2024

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“La validez de la liquidación oficial de revisión no depende de la determinación de un mayor impuesto y-o imposición de sanción. La teoría del abuso de las formas jurídicas es aplicable a hechos ocurridos antes de la Ley 1607 de 2012. “

“La exigencia de que la liquidación oficial del tributo contenga el “monto de los tributos y sanciones” a cargo del sujeto pasivo, no significa que la validez de este acto esté atada a la determinación de un mayor impuesto frente al liquidado por el contribuyente, pues, aunque, por lo general, este tipo de actos se expiden con esa finalidad, la competencia de revisión de la administración recae sobre toda la declaración tributaria y no exclusivamente sobre los renglones depurativos de la obligación tributaria (ingresos, costos, deducciones, descuentos, retenciones, etc.), ya que, como lo ha señalado esta Sección, su propósito “es revisar toda la declaración privada y modificarla si no se ha presentado de conformidad con las disposiciones legales o si no refleja la situación económica del contribuyente, responsable o agente retenedor””

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