“La posición de la Sala consiste en que, si bien la Ley 1430 de 2010 modificó la sujeción pasiva, incluyendo a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión, solo con la mentada Ley 1607 de 2012, todas las entidades territoriales quedaron facultadas para gravar las áreas comerciales de los puertos aéreos y marítimos. Además, la Ley 1617 de 2013, en su artículo 26 numeral 3, fue la que facultó a todos los municipios para gravar “las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares”. Empero, las leyes 1607 de 2012 y 1617 de 2013, son posteriores a la causación del impuesto demandado”
Sentencia CDEE 27822 de 2024
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“Autorización a la generalidad de los municipios para gravar con el impuesto a predial los bienes de uso público en manos de particulares no proviene de la Ley 1430 de 2010. “
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