Sentencia CDEE 27830 de 2024 

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“La excepción de pago en el procedimiento de cobro coactivo no puede fundarse en la prevalencia del valor anotado en palabras sobre lo señalado en cifras en el título ejecutivo, cuando la discordancia obedece a un error de la Administración. “

“Conforme con las reglas de la hermenéutica jurídica, cuando en un texto legal o contractual se quiere expresar un mismo valor o una misma suma en letras y números, presentándose diferencias y discordancias entre lo literal y lo numérico, debe primar el valor o la suma escrita en palabras, bajo el entendido de que resulta mucho menos probable que al escribirlas se presenten yerros o equivocaciones Sección Primera. Sentencia del 2 de septiembre de 2010, Rad. 2004-00948-01”

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