“Para establecer si el acto de revocación directa constituye “situaciones nuevas” para el administrado que habiliten su control jurisdiccional, debe analizarse el acto en su integridad, i.e. la parte motiva y su resolutoria, pues no de otro modo podría establecerse si corresponde a una decisión administrativa novedosa que sea pasible de control judicial o si, en cambio, se trata de la misma decisión que está en firme y frente a la cual no procedería el control de legalidad por esta judicatura, puesto que se infringirían presupuestos que son de orden público como el agotamiento de la sede administrativa y el plazo de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese sentido, … se habilita el control de legalidad por la jurisdicción contencioso-administrativa cuando la motivación del acto de revocación se refiere a “situaciones nuevas” que se concretan en hechos o planteamientos distintos a los formulados en el acto inicial y que llevan a modificar la situación jurídica del administrado por su revocación total o parcial,”
Sentencia CDEE 27841 de 2024
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“Sección Cuarta del Consejo de Estado unifica la jurisprudencia sobre el control judicial de las decisiones de revocatoria directa de actos administrativos. “
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