Sentencia CDEE 27893 de 2024

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“Autoridades tributarias no pueden autorizar la compensación de obligaciones diferentes a las señaladas en los acuerdos de reorganización empresarial de los contribuyentes. “

“En audiencia … presidida por el Superintendente delegado …, se puso de presente que la sociedad contribuyente tenía deudas por concepto de retenciones …, y la DIAN aprobó que el saldo a favor del impuesto de renta del año 2014 fuera utilizado para la cancelación de las retenciones pendientes de pago que hubieran sido generadas con anterioridad a la fecha de admisión del proceso de reorganización. … Acuerdo que posteriormente fue confirmado mediante el Acta … en el cual, respecto de las acreencias de la DIAN señaló que la deudora debía saldar completamente la obligación en el término de 90 días contados desde la ejecutoria del Acta que dispuso la confirmación del acuerdo, es decir, que la sociedad quedaba comprometida dentro de este plazo a presentar ante la Administración tributaria la solicitud de compensación para saldar las deudas por concepto de retención en la fuente. … Si bien como lo afirmó la DIAN …, la sociedad demandante no cumplió con el término fijado por el juez concursal …, también lo es que la Administración tributaria por esa circunstancia no podía desconocer lo pactado en el proceso de reorganización empresarial y aprobado por el juez concursal en lo relacionado a que el saldo a favor del impuesto de renta del año 2014 se compensaría con las retenciones en la fuente pendientes de pago anteriores a la fecha de admisión del proceso de reorganización. … Lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 40 inc. 1 de la Ley 1116 de 2006”

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