Sentencia CDEE 27921 de 2024

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“Contribuyentes que son emplazados para declarar y lo hacen por fuera de la oportunidad legal, pero antes de que la DIAN aplique la sanción por no declarar, pueden optar por el trámite de Terminación por Mutuo Acuerdo respecto de la sanción por extemporaneidad. “

“La DIAN […] indicó que, en el contenido de dichos emplazamientos se le advirtió a la demandante que contaba con el término perentorio de un (1) mes para presentar las declaraciones correspondientes, liquidando la sanción por extemporaneidad regulada en el artículo 642 del Estatuto Tributario. Afirmó que allí también se le informó a la actora que, vencido este término, la Administración procedería a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Dijo que, como […] la presentación de las declaraciones y pago de las obligaciones indicadas en los emplazamientos se hizo por fuera del mes señalado, […] la demandante tenía la obligación de liquidar la sanción por no declarar del artículo 643 ibidem, y no la del artículo 642. […] Ahora bien, si le asiste la razón a la apelante, en cuanto a que la sanción que le correspondía liquidar en su caso era la de extemporaneidad”

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