“[L]a discusión se concreta en el alcance de la reconfiguración del impuesto de alumbrado público realizada por la Ley 1819 de 2016, y en la falta de ajuste de la normativa municipal a la nueva estructura del tributo, en especial, en relación con el estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público como parámetro para fijar la tarifa, teniendo en cuenta para el efecto, la regla de transición”
Sentencia CDEE 27941 de 2024
$ 5.900
“Reglamentación del impuesto de alumbrado público pre existente a la Ley 1819 de 2016 no deviene nula en los municipios que no realizan el estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio exigido por la referida ley. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |