Sentencia CDEE 27975 de 2024 

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“Eventos de naturaleza científica o educativa abiertos al público mediante la venta de entradas están sujetos al impuesto de espectáculos. Regla que ordena determinar la obligación tributaria mediante liquidación oficial de aforo por una sola vez no se vulnera cuando los actos expedidos contra terceros son declarados nulos. “

“Se advierte que la autoridad fiscal … emitió una liquidación de aforo en los términos del artículo 86 del Decreto Municipal 0139 de 2012 …. Ahora bien, de la lectura de la anterior disposición no se evidencia violación a los principios de certeza y seguridad jurídica, porque la autoridad tributaria expidió solo una liquidación de aforo a la demandante, sin vulnerar el artículo 717 del ET, que es acorde con la normativa territorial mencionada, y con la sentencia del 5 de diciembre de 2011, exp. 18396, conforme a la cual la administración tributaria está “facultada para determinar el impuesto a cargo del contribuyente mediante liquidación oficial de aforo por una sola vez”.”

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