“[S]e ha indicado que el procedimiento administrativo de cobro coactivo en el Estatuto Tributario no señala expresamente una consecuencia jurídica que se derive de su incumplimiento. Esta situación excluye que el plazo establecido en el artículo 834 del E.T. sea de carácter preclusivo o que acarree la nulidad de los actos, como sí ocurre con los actos de liquidación de impuestos y con los que resuelven los recursos contra esos actos liquidatorios de acuerdo con la disposición expresa del artículo 730 ibidem [Sentencia del 18 de octubre de 2018, exp. 23511]. En ese contexto, tratándose del proceso de cobro coactivo, no es posible aplicar, vía analogía”
Sentencia CDEE 28044 de 2024
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“La expedición extemporánea de los actos que deciden las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y el recurso de reposición, no acarrea la nulidad de estos. “
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