Sentencia CDEE 28052 de 2024 

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“Niegan las pretensiones de nulidad en contra de varias disposiciones reglamentarias de la estampilla Pro Desarrollo Universidad del Amazonas. “

“La expresión demandada del artículo 244 de la Ordenanza Nro. 012 de 2002 según la cual “constituye una renta del Departamento del Amazonas” no vulnera la ley, puesto que la estampilla es una renta endógena del Departamento del Amazonas, en tanto es recaudada y administrada en esa jurisdicción, en su condición de acreedor de la obligación tributaria. Pero esto no desconoce que su destino sea sufragar los gastos propios y el fortalecimiento de la Universidad de la Amazonia, como fue precisado en el artículo 243 de citada ordenanza. Tampoco puede considerarse que la norma departamental establezca que esos recursos podrán ser utilizados de manera general en el Departamento del Amazonas, pues la misma reglamenta el tributo como un recurso del orden territorial que está afectado a un fin determinado, la promoción de la Universidad de la Amazonia, en Leticia, que es la sede que se encuentra dentro de su jurisdicción territorial”

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