“En la sentencia C-094 de 2021 la Corte Constitucional aludió a la exposición de motivos de la Ley 1762 de 2015, para referir que las principales propuestas en torno a la misma provienen de la problemática generada por el uso indebido de la reglamentación de las tornaguías …. Al efecto, durante los debates legislativos se insistió en la importancia de promover una respuesta eficiente a los fenómenos que estaban afectando la economía nacional, como controlar el movimiento de mercancías sujetas al impuesto al consumo por medio de medidas sancionatorias para precaver los eventos en los que las tornaguías no fueran presentadas para su legalización, toda vez que ello implicaría que la entidad territorial no tuviera conocimiento de la llegada de las mercancías a su territorio y consecuentemente se pudiera evadir el pago del impuesto. En suma, a la luz de las anteriores premisas se tiene que el hecho sancionable previsto en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015 se materializa cuando el sujeto pasivo o transportador no radique las tornaguías de movilización de la mercancía correspondiente para que sean legalizadas por la autoridad competente, sin que la norma haya condicionado ese hecho a un aspecto temporal”
Sentencia CDEE 28110 de 2024
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“Responsables del impuesto al consumo de cervezas que radican las tornaguías para su legalización de manera extemporánea no incurren en el hecho sancionable previsto en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015. “
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