Sentencia CDEE 28127 de 2024 

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“Errores en la valoración patrimonial de los inmuebles declarados no constituye una omisión de activos por la cual se deba atribuir una renta gravable con fundamento en el artículo 239-1 del ET. “

“Al pronunciarse sobre el alcance de esa disposición, en el fallo del 03 de septiembre de 2020 (exp. 23846,), esta Sección precisó que “en la medida en que se trata de activos omitidos en períodos no revisables, el precepto procura una develación plena que asegure la correcta determinación del impuesto en lo sucesivo y reestablezca el gravamen sobre la renta pretermitido”, con lo cual, “la infravaloración asociada a la decisión de la autoridad administrativa encargada de fijar el avalúo de los inmuebles no implica una omisión de activos en los términos del artículo 239-1 ET.”

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