“Los aportes realizados al sistema de seguridad social en salud constituyen contribuciones parafiscales, por lo que el tratamiento para su devolución y, en concreto, el término para solicitarla debe ser el que se aplica a los tributos, cuando se trata de un pago de lo no debido. Al respecto, el artículo 850, inciso segundo, del Estatuto Tributario dispone que la administración tributaria debe devolver oportunamente a los contribuyentes, “los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.” Igualmente, se ha precisado que el término para pedir la devolución de pagos de lo no debido es el señalado en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012 (compilados en los artículos 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016).”
Sentencia CDEE 28136 de 2024
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“Término para solicitar la devolución del pago de no lo debido por concepto de contribuciones parafiscales se rige por las normas que aplican a la generalidad de los tributos. “
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