“Los artículos 38 y 38-2 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 666 de 2001, facultan a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para crear la estampilla pro-cultura y para determinar las “características, el hecho generador, las tarifas, las bases gravables y los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla”. Por su parte, el Concejo Municipal de Sincelejo expidió el Acuerdo Nro. 009 de 2006, por medio del cual establece la estampilla pro-cultura, cuyo artículo 5 prevé como hecho generador “Los contratos suscritos por el municipio de Sincelejo y sus entidades descentralizadas, cualquiera que sea su modalidad”. Por su parte, el artículo 203 del Decreto Municipal 514 de 2011 prevé que son sujetos pasivos de este tributo “todas las personas naturales y jurídicas, contratistas que suscriban contratos con el Municipio y con sus entidades descentralizadas” …. El convenio de asociación al que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 tiene como objetivo que una entidad pública ejecute sus funciones con la colaboración de un particular, sin que la relación sea conmutativa (esto es, sin que las contraprestaciones sean consideradas equivalentes).”
Sentencia CDEE 28159 de 2024
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“Convenios de colaboración no pueden asimilarse a los contratos estatales para establecer la configuración del hecho generador de las estampillas. “
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