Sentencia CDEE 28224 de 2024

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“Consejo de Estado precisa el alcance de legitimación en la causa de cara a la impugnación de la legalidad del acto que impone la sanción del artículo 658-1 ET. “

“A la luz [del] examen constitucional que derivó en una constitucionalidad condicionada [sentencia C-910 de 2004], las autoridades deben observar que los sancionados dentro de dichos procedimientos deben estar en la posibilidad absoluta de controvertir los aspectos que configuran la comisión de la infracción cometida, de acuerdo con los elementos normativos del tipo infractor, esto es, controvertir la omisión de los ingresos gravados, la doble contabilidad, la inclusión de los costos o deducciones inexistentes o las pérdidas improcedentes, pues no de otra forma estaría en posibilidad el sujeto investigado de enervar la imputación de la infracción, máxime cuando su alegato gira en torno a que su conducta no se adecuó al tipo sancionador. Tal posibilidad para los sancionados no puede verse limitada bajo la posición jurídica de que en ellos no confluye la calidad de contribuyentes […], pues estos tienen la imperiosa necesidad de acreditar la realidad de las operaciones rechazadas […] en la liquidación oficial de revisión, dada la relación inescindible con el procedimiento de determinación adelantada contra el obligado tributario, puesto que la sanción del artículo 658-1 se cuantifica sobre la multa por inexactitud de la contribuyente.”

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