“[L]a Sala reitera la sentencia del 24 de marzo de 2022 [Exp. 25638], proferida por esta Sección, que estudió la legalidad de esta estampilla, pero contenida en una normativa distinta […], de contenido similar a las disposiciones demandadas en este proceso. […]. [S]i bien tiene razón el demandado en el sentido de que el actor no formuló el cargo de falta de intervención del funcionario de la entidad territorial en el acto gravado, ello tiene justificación en el hecho que, para él, la ley habilitante ni siquiera había delimitado el hecho generador de la estampilla. Y aunque en este argumento el demandante no tenga la razón […], en todo caso el actor cuestionó que al gravar con la estampilla el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, el departamento excedió su competencia impositiva y la ley de habilitación, que no dispuso como hecho generador del tributo el aludido consumo, pues no genera la emisión de ningún documento por parte de un funcionario de la entidad territorial.”
Sentencia CDEE 28227 de 2024
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“Declara la nulidad parcial de la ordenanza que estableció la Estampilla Universidad de Antioquia. “
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