“[C]omoquiera que la certificación es una manifestación de exactitud entre los hechos allí contenidos y la información en poder de la Administración, la obligación de motivación se encuentra superada, pues basta que la autoridad declare que tiene conocimiento y certeza de los datos expuestos. Esto es así porque […] el acto de certificación no adopta una decisión propiamente dicha, en la medida que su objeto no tiende a modificar una situación jurídica, sino que se limita a verificar la existencia y realidad constatable por la entidad. En todo caso, la certificación debe estar respaldada en documentos que den certeza y objetividad de los datos que contiene, por lo que se incurre en una indebida motivación cuando se realizan afirmaciones sobre las cuales no existe prueba verificable.”
Sentencia CDEE 28248 de 2024
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“Niega las pretensiones de nulidad en contra de la Resolución Nro. 41279 del 30 de diciembre de 2016, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía certificó los valores de referencia de la gasolina motor corriente, extra y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa. “
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