“[L]a actora informó dos direcciones procesales con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, una física y una electrónica, con lo cual, entiende la Sala, autorizó a la Administración para que se le notificara en cualquiera de las dos, lo que se denota con la conjunción o que empleó al señalarlas. Igualmente se advierte que la notificación remitida a la dirección procesal física fue surtida efectivamente, como lo pone de presente la guía de la empresa de mensajería […]. [S]i bien la dirección procesal electrónica es preferente sobre la procesal física, acorde con la Resolución DIAN 0038 de 2020”
Sentencia CDEE 28318 de 2024
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“Tratándose de dirección procesal, la prevalencia de la dirección electrónica sobre la física no siempre invalida la notificación efectuada a esta última. “
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